Libertad horaria, consumo dentro de los bares, mercadillos abiertos… el Gobierno relaja las restricciones en municipios de menos de 10.000 habitantes
El Gobierno ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.
De esta forma, el Ejecutivo permitirá desde este viernes que los municipios de menos de 10.000 habitantes y con una densidad de población inferior a 100 habitantes por km2 que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2.
Esto supondrá que no habrá limitaciones horarias para las salidas de los niños ni para hacer deporte al aire libre. Además, los dos padres ya podrán acompañar a la vez a los menores en los paseos.
Estas actividades se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
Apertura de la zona interior de los bares
Por otra parte, podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el interior del local siempre que no se supere el 40% del aforo, que estará condicionado a que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros entre los clientes.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Las terrazas podrán abrir con el 50% de su capacidad. Por su parte, los locales de discotecas y bares de ocio nocturno deberán seguir cerrados.
La celebración de mercadillos al aire libre también podrá reanudarse, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.