¿Hay que llevarla en el trabajo? ¿En una terraza? Diez preguntas con respuesta sobre el uso obligatorio de la mascarilla

El Gobierno de España publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla mientras dure la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2.¿Dónde se pueden comprar mascarillas por menos de 0,96 euros?

En líneas generales, desde hoy será obligatorio el uso de mascarillas en personas de seis años en adelante en espacios cerrados y en la vía pública, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Pero como en toda norma, hay excepciones. Estas son las respuestas a las dudas más habituales sobre la nueva normativa del uso de mascarillas.

¿DÓNDE HAY QUE LLEVARLA?

A la obligación de usarla en el transporte público se suma cualquier situación que se desarrolle en un espacio público, bajo techo o al aire libre, si no se pueden mantener dos metros de distancia interpersonal.

¿QUIÉNES DEBEN LLEVARLA?

Todas las personas están obligadas a su uso, salvo en las excepciones que se detallan a continuación: personas que padecen insuficiencias respiratorias y por discapacidad, dependencia o motivos de salud.

LOS NIÑOS TAMBIÉN TIENEN QUE USAR MASCARILLA?

Solo los niños mayores de seis años están obligados a usarla, aunque de tres a cinco años se aconseja. Están eximidos los menores de tres años. El Gobierno recomienda el uso de mascarillas adaptadas para niños, disponibles en distintas tallas en función de la edad, salvo que el niño esté infectado, con síntomas o asintomático, en cuyo caso recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas, adaptando una de adulto si no hay infantil.

¿QUÉ TIPO DE MASCARILLA ES PREFERIBLE?

Existen tres tipos de mascarillas: higiénicas, quirúrgicas y EPI –equipo de protección individual–. El Gobierno recomienda el uso de cada una de ellas dependiendo del nivel de contacto que tenga el usuario con la enfermedad.

En el caso de personas sanas y sin síntomas, se recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas e higiénicas. Para personas con síntomas y enfermas, se indica específicamente el uso de mascarillas quirúrgicas, y las EPI no están recomendadas salvo para personal sanitario o grupos vulnerables por indicación médica.

¿QUIÉN ESTÁ EXIMIDO DE LLEVARLA?

No estarán obligadas a su uso aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

¿HAY QUE LLEVARLA SI SE CAMINA SOLO POR LA CALLE?

El uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento salvo que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad con el resto de viandantes. Por lo tanto, si no existe aglomeración y se puede caminar siempre a, al menos, dos metros de distancia de cualquier otra persona, su uso no será obligatorio.

¿SE TIENE QUE USAR AL HACER DEPORTE?

La restricción, en el caso de estar haciendo deporte, es la misma que al caminar. El uso de mascarilla solo será obligatorio si no se puede garantizar una distancia de dos metros respecto al resto de personas que se encuentren a nuestro alrededor. 

A este respecto, el director de Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, afirmó este miércoles en rueda de prensa: “Lo que tenemos que ser es razonables. Si uno hace un deporte de alto esfuerzo es muy difícil que pueda hacerlo usando ciertos tipos de mascarillas”.

¿ES OBLIGATORIO USARLA EN LAS TERRAZAS DE LOS BARES?

La normativa recoge la excepción del “desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla”. Por lo tanto, mientras estemos consumiendo una bebida, un café o comiendo, actividades todas ellas habituales en las terrazas de los bares, estaremos eximidos del uso de mascarilla.

¿QUÉ SANCIÓN SUPONE NO CUMPLIR LA OBLIGATORIEDAD?

El Gobierno no ha dado detalles sobre las sanciones a las que se enfrentan las personas que no cumplan con la orden. Sin embargo, hasta ahora, los agentes que imponen multas por no llevar mascarilla en el transporte público aplican el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. En él se establece que “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” son infracciones graves que conllevan multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.

¿HAY QUE LLEVARLA EN EL TRABAJO?

En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre los trabajadores, “se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo” y deberán estar formados sobre el uso correcto de estos equipos. Por tanto, si no hay distancia mínima, la empresa deberá proveer del material adecuado a sus empleados, como podría ser una mascarilla, según el riesgo que exista.

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